Datos de la consulta
- Consulta nº: 190
- Fecha: 6 de febrero de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.l y 86.1R.D LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 4ª.1 y 8ª.
TARIFAS:
Epígrafes 255.2, 615.4, 653.9, 961.1, 961.2, 961.3 y
965.4; Grupo 844, todos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Actividades de producción discográfica; publicidad radiofónica; promoción de discos, actuaciones, salas de fiestas, pubs y discotecas; y realización de programas radiofónicos: clasificación.
Cuestión planteada
El consultante desea conocer la clasificación en las Tarifas del impuesto de las actividades que constituyen el objeto social de una entidad y que son las siguientes:
– Producciones discográficas.
– Publicidad radiofónica.
– Promoción de discos, actuaciones y de salas de fiestas, pubs, y discotecas.
– Realización de programas radiofónicos de toda clase, musicales, comerciales, de concurso y entretenimiento.
Contestación
Las actividades objeto de la consulta se encuentran clasificadas en la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, del modo siguiente:
Actividad de producción discográfica, en el Epígrafe
355.2.
La actividad de realización de programas radiofónicos de todas clases, incluyendo los musicales, comerciales, de concursos o de entretenimiento, por no estar especificada en las Tarifas, de conformidad con lo dispuesto al respecto en la Regla 8ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto, aprobada por el mismo Real Decreto Legislativo 1175/1990, y dada la naturaleza material de la propia actividad, deberá de clasificarse en d Epígrafe 961.1
de la Sección 1ª, correspondiente a la producción de películas cinematográficas (incluso videos).
Para las diversas actividades de promoción, dependiendo del contenido de las mismas, se tendrá que:
En el Grupo 844 se clasificarán las actividades de promoción de discos, actuaciones, salas de fiestas, pubs y discotecas, cuando las mismas consistan en la publicidad o relaciones públicas para dar a conocer tales artículos, espectáculos o locales.
En el Epígrafe 355.2, citado, las actividades de promoción de discos, cuando éstas supongan la edición o producción de los mismos.
En el Epígrafe 615.4, las actividades de promoción de discos consistentes en la venta al por mayor de los mismos.
En el Epígrafe 653.9, las actividades de promoción de discos consistentes en la venta al por menor de los mismos.
Las actividades de promoción de actuaciones, salas de fiesta, pubs y discotecas que consistan en la organización o gestión de espectáculos, se clasificarán en el Epígrafe
965.4, correspondiente a empresas de espectáculos, si bien cuando los locales en donde se ejerza la actividad sean de propiedad de la empresa se deberán clasificar en los Epígrafes 965.1,965.2 y 965.3, según los casos, en los términos de la nota del propio Epígrafe 965.4.
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