Datos de la consulta
- Consulta nº: 142
- Fecha: 18 de diciembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Grupos 419, 423 y 644. Sección 1ª.
Descripción – Tema
Productos de panadería y bollería: venta de los mismos a restaurantes, bares, etc., así como a empresas de
«catering»; elaboración de productos en local distinto del de venta de los mismos.
La entidad consultante desea saber:
1º. Si el pago de la cuota de los epígrafes 644.1 y 644.2
de la Sección 1ª
de las Tarifas faculta para la venta de los productos elaborados por el mismo sujeto pasivo a bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, colegios, hospitales, cuarteles del Ejército o de la Armada, etc., así como a empresas de «catering» de platos preparados.
En relación con la primera de las cuestiones, esto es, si quien esté dado de alta y tributa por los epígrafes 644.1 y
644.2, ambos de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por el Real Decreto Legislativo 1175/ 1990, de 28 de septiembre, que clasifican el comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos y los despachos de pan, panes especiales y bollería, respectivamente, pudiendo, por tanto, fabricar los productos objeto de dicho comercio por aplicación de las notas correspondientes a los mismos, está facultado para, sin pago de cuota adicional alguna, vender su producción a bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, conventos, hospitales, etc., debe indicarse, tal y como ya se contestó con fecha 5
de noviembre de 1991 a la consulta núm. 40 de fecha 7 de octubre de 1991, número de registro de entrada 5907, que efectivamente los sujetos pasivos matriculados en los referidos epígrafes podrán, sin pago de cuota adicional alguna, vender los productos elaborados a los establecimientos anteriormente mencionados; sin embargo, no estarán facultados para la venta de dichos productos a cuarteles del Ejército ni de la Armada y ello porque dicha venta tiene la consideración, a efectos del Impuesto, de comercio al por mayor, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 4ª.2.c) de la Instrucción.
Por lo que respecta a la venta que dichos sujetos pasivos realicen a empresas de «catering», la misma estará amparada por los epígrafes 644.1 y 644.2, de la Sección 1ª, siempre y cuando se trate de la venta de los productos elaborados a que se refieren los mencionados epígrafes, es decir, venta de pan de todas clases y de productos de bollería, al igual que ocurre con la venta realizada a otros establecimientos como bares, restaurantes, hospitales, etc., no facultando, sin embargo, tales epígrafes para la elaboración y venta de platos precocinados, en cuyo caso los sujetos pasivos procederán a matricularse y tributar por el Epígrafe 423.9,
«elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.» de la Sección 1ª de las referidas Tarifas.
2º. Si, en el caso de que la elaboración de los referidos productos se realice en locales separados, se entiende que en los mismos se está ejerciendo una actividad industrial que deba tributar por el epígrafe correspondiente del Grupo 419
de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto.
En cuanto a la segunda consulta formulada cabe indicar que dicha cuestión ha sido ya resuelta por esta Dirección General con fecha 11 de diciembre de 1991 en la contestación a la consulta núm. 122, de fecha 27 de noviembre del mismo año.
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