Datos de la consulta
- Consulta nº: 225
- Fecha: 7 de febrero de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1 y 84.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª y 12ª.1.
TARIFAS:
Descripción – Tema
Régimen de facultades de las cuotas nacionales: sujeción al impuesto.
Cuestión planteada
La Entidad consultante expone que una Cooperativa que realiza comercio en ambulancia ha optado por el pago de la cuota nacional que se recogen en la rúbrica que clasifica su actividad en las Tarifas, que los socios de aquélla ejercen la actividad de venta ambulante en nombre y por cuenta de la Cooperativa en distintos municipios del país y plantea si el alta que ha formulado la Entidad Cooperativa comprende la actividad ejercida por los socios, o es necesario que cada uno de los socios que ejercen la actividad se den de alta por el impuesto.
Contestación
Para dar una adecuada respuesta a la cuestión formulada por la Entidad consultante deben examinarse previamente el régimen de facultades de las cuotas nacionales y el hecho imponible y los sujetos pasivos del impuesto.
Por lo que respecta al régimen de facultades de las cuotas nacionales, éste aparece recogido en el apartado 2 de la Regla 12ª de la Instrucción para la aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas y aprobada junto a las Tarifas de éste por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28
de septiembre, en virtud del cual «el pago de las cuotas nacionales faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en todo el territorio nacional, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o provincial alguna».
En cuanto al hecho imponible, el artículo 79.1 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que aquél está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.
En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 29 de septiembre, al establecer en su Regla 2ª
que » el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico, no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
Por otra parte, el artículo 80.1 de la citada Ley 39/1989
dispone que se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o d uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de los bienes o servicios.
Por lo que se refiere a los sujetos pasivos, el artículo
84 de la Ley 39/1988 establece que tienen tal consideración las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
Expuesto lo anterior, y ante el caso concreto planteado, resulta evidente que los socios de la Cooperativa sólo podrán ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas si ordenan por cuenta propia los medios de producción y de recursos humanos, o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la distribución de los bienes que comercializan, circunstancia ésta que según se deduce del escrito de referencia no se produce, toda vez que aquéllos realizan su actividad por cuenta ajena, y, en consecuencia, no será necesario que los socios causen alta por el impuesto, por no estar sujetos al mismo, bastando el alta de la Cooperativa por cuota nacional para ejercer la actividad de comercio fuera de establecimiento permanente en todos los municipios del territorio nacional.
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