Datos de la consulta
- Consulta nº: 224
- Fecha: 7 de febrero de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Grupo 833 de la Sección 1ª de las Tarifas.
TARIFAS:
Descripción – Tema
Régimen tributario de la promoción inmobiliaria.
Como cuestión previa, debe señalarse , que el artículo
78.1.14º de la Ley 31/1991, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, ha introducido modificaciones en el Grupo 833 («Promoción inmobiliaria») de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. El nuevo régimen tributario de la actividad de promoción inmobiliaria se concreta, básicamente, en la creación de los Epígrafes
833.1 y 833.2 en el Grupo 833, que clasifican, respectivamente, la promoción de terrenos y la promoción de edificaciones, al tiempo que la cuota correspondiente a cada uno de ellos se segrega en dos partes, una de carácter fijo, que se exigirá en todo caso, y otra de carácter variable, exigible en función de los metros cuadrados vendidos.
Expuesto lo anterior, procede a continuación examinar las cuestiones formuladas por la Entidad consultante.
La Entidad consultante desea saber en relación con la actividad de promoción inmobiliaria, clasificada en el Grupo
833 de las Tarifas, en su versión actual dada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992, lo siguiente:
1) Si la reducción del 50 por 100 en las cuotas de las actividades que tengan por objeto inmuebles sujetos a la legislación de viviendas de protección oficial, se aplicará a la cuota fija proporcionalmente al porcentaje de metros cuadrados vendidos de cada clase de edificación, libre y protegida, cuando coexistan ambas.
La nota 3ª de las comunes al Grupo 833 de la Sección 1ª
de las Tarifas establece que «cuando las actividades clasificadas en este Grupo tengan por objeto inmuebles sujetos a la legislación de viviendas de protección oficial, la cuota será el 50 por 100 de la que corresponda».
La mera lectura de la nota indica, sin lugar a dudas, que la reducción opera sobre la totalidad de la cuota que resulte. Esto sentado y teniendo en cuenta que la cuota correspondiente a los Epígrafes 833.1 y 833.2 del Grupo 833, como ya se ha indicado, se encuentra segregada en dos partes, una de carácter fijo y otra de carácter variable, resulta evidente que la reducción del 50 por 100 de la cuota correspondiente opera sobre ambas partes de la cuota.
En cuanto a la aplicación concreta de lo expresado en el párrafo anterior en el caso de que los sujetos pasivos de esta actividad realicen conjuntamente promoción de viviendas de protección oficial y promoción de viviendas libres, no plantea problema alguno la aplicación de la reducción prevista en la nota 3ª del Grupo 833 a la parte de la cuota variable de los Epígrafes 833.1 y 833.2, toda vez que el sujeto pasivo conoce en cada operación de venta de inmuebles si éstos se encuentran sujetos a la legislación de viviendas de protección oficial y, en consecuencia, aplicará la correspondiente reducción cuando tal circunstancia concurra y no procederá dicha aplicación en ausencia de ésta; por lo que se refiere al cálculo de la parte fija de la cuota de los Epígrafes 833.1 y 833.2, el mismo se realizará partiendo de la señalada en cada uno de éstos, imputando proporcionalmente a los metros cuadrados vendidos de cada clase de edificación, libre y protegida la cantidad que resulte, y aplicando la reducción del 50 por 100 únicamente a la cantidad que corresponda a esta última clase.
2) Si el abono de la parte de cuota por metro cuadrado se efectuará al presentar la declaración anual y, por tanto, la correspondiente al ejercicio 1992, se efectuará en enero de
1993.
En cuanto al momento en que deberá abonarse la parte de cuota de carácter variable, debe indicarse que, de acuerdo con lo dispuesto en la nota 1ª de las comunes al grupo 833 de la Sección 1ª de las Tarifas, dicha cuota variable por metro cuadrado «se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar y urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas».
Lo expresado en el párrafo anterior, en relación con la materia objeto de consulta, significa que los sujetos pasivos deberán proceder al pago de la cuota de carácter variable que corresponda en el momento de presentar la declaración anual en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes del año natural, y, más concretamente y a modo de ejemplo, que el pago de la cuota de carácter variable correspondiente a los metros cuadrados vendidos en 1992, se llevará a efecto en el momento de presentar la declaración anual en enero de 1993.
3) Si en la promoción de terrenos, es la venta de los mismos lo que determinará la exigencia de la parte variable de la cuota, y si deberá atenderse al número de metros cuadrados vendidos para establecer, en su momento, dicha cuota variable. Por lo que se refiere al momento en que se produce el devengo de la cuota de carácter variable del Epígrafe 833.1
de la Sección 1ª de las Tarifas («Promoción de terrenos»),
de acuerdo con lo expresado en la nota 1ª de las comunes al Grupo 833 antes reproducida, se producirá «al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida…».
Con respecto a los metros cuadrados de terreno que deberán computarse en la declaración anual a que se ha hecho referencia en el apartado 2ª de esta contestación, debe modificarse que serán todos aquéllos urbanizados o parcelados cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediatamente anterior.
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