Datos de la consulta
- Consulta nº: 137
- Fecha: 18 de diciembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 849.5 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Clasificación de la actividad de reparto de guías telefónicas.
Cuestión planteada
La entidad consultante desea conocer la clasificación que corresponde en el Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad de reparto de guías telefónicas.
Contestación
El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Por otra parte, tal y como establece el artículo 80.1 de la citada Ley 39/1988, se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la actividad objeto de la consulta está sujeta al impuesto, teniendo carácter empresarial.
Así pues, el servicio de reparto de guías telefónicas se halla clasificado en el Epígrafe 849.5 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
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