Datos de la consulta
- Consulta nº: 246
- Fecha: 18 de febrero de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 5ª y 14ª.1.F).
TARIFAS:
Epígrafe 677.9 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Servicios de «restauración social» o para colectividades.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la tributación que corresponde a los denominados «Servicios de restauración social», o de elaboración de comidas para colectividades, así como la consideración que debe tener la superficie de esas colectividades (hospitales, colegios, fábricas, etc.), en las que se prepara y sirve la comida.
Contestación
Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en la contestación a la consulta
147, que se da por reproducida.
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