Datos de la consulta
- Consulta nº: 156
- Fecha: 20 de diciembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 5ª.2.A).
TARIFAS:
Epígrafe 973.1 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Servicios fotográficos: clasificación y régimen de tributación.
El consultante desea saber lo siguiente:
1º. Clasificación que corresponde a la actividad de prestación de servicios fotográficos.
Por lo que se refiere a la primera cuestión, la actividad de prestación de servicios fotográficos se encuentra clasificada en el Epígrafe 973.1 de la Sección lª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas
por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende los servicios fotográficos.
2º. Si al ejercer su actividad tanto en el término municipal en el que radico su domicilio, que es donde guarda sus útiles y herramientas, como en otros municipios, debe satisfacer tantas cuotas como municipios en los que preste los servicios fotográficos.
Por lo que se refiere a la segunda de las cuestiones planteadas, de los servicios fotográficos se prestan efectivamente desde un establecimiento, concretamente su domicilio particular que es donde guarda las herramientas y
útiles necesarios para el desarrollo de su actividad y, en consecuencia, dicha actividad se ejerce en local determinado, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 5ª.2.A).a) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto, aprobadas por el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990; asimismo, por aplicación de la Regla 5ª.2.A) de la Instrucción, el lugar de realización de la actividad de referencia será el término municipal en el que esté situado dicho local.
Por otra parte, todas las prestaciones de servicios fotográficos realizadas fuera del término municipal en el que está ubicado el local anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo de la citada Regla 5ª.2.A) de la Instrucción, se entienden realizadas siempre en dicho local, sin que exista obligación de satisfacer ninguna otra cuota, ni mínima municipal, ni provincial, ni nacional.
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