Datos de la consulta
- Consulta nº: 234
- Fecha: 11 de febrero de 992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1 y 80.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª.
TARIFAS:
Epígrafe 843.9 y Grupo 841, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Sujeción al impuesto.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, que, sin ánimo de lucro, realiza asesoramiento a sus asociados con el fin de mejorar las instalaciones y la logística de distintos centros de transporte, estima que no realiza actividad de carácter económico y, en consecuencia, no se encuentra sujeta al impuesto.
Contestación
De todo lo anterior se desprende que las actividades desarrolladas por la Entidad consultante, en el ámbito del sector de transportes, tales como el servicio de información técnica a sus asociados, el servicio de asesoramiento jurídico, etc., siempre que en las mismas concurran las circunstancias establecidas en cl citado artículo 80.1 de la Ley 39/1988, por constituir el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, están sujetas al mismo y, en consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción del impuesto, aprobada junto a las Tarifas de
éste por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, darán lugar a la obligación do presentar las correspondientes declaraciones de alta y de contribuir por este impuesto.
En cuanto a la clasificación concreta en las Tarifas de las actividades ejercidas por la Entidad consultante, debe indicarse que el servicio técnico de información, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Regla 8ª de la Instrucción, se encuentra clasificado en el Epígrafe 843.9, y el servicio de asesoramiento jurídico en el Grupo 841, ambas rúbricas de la Sección 1ª de las Tarifas.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
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