Datos de la consulta
- Consulta nº: 182
- Fecha: 15 de enero de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 79.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Descripción – Tema
Suministro de agua para el riego de predios rústicos; no sujeción.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si el suministro de agua para el riego de predios rústicos está sujeto al Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en la contestación a la consulta núm. 92, que se da por reproducida.
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