Datos de la consulta
- Consulta nº: V2934-18
- Fecha: 14/11/2018
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
NORMATIVA TAINSIAE RDLeg 1175/1990 TarifasLIVA 37/1992, arts. 120, 135, 136, 138RIVA RD 1619/1992, art. 16LIRPF 35/2006, art. 28
Descripción de los hechos
La consultante tiene intención de abrir una tienda online de juguetes de segunda mano, que previamente habrá adquirido, unas veces a particulares online dentro de la Unión Europea y, otras, acudiendo a Alemania, Suiza o Países Bajos a ferias y comprarlos directamente.
Cuestión planteada
1ª Epígrafe o epígrafes del IAE en que debe darse de alta.
2ª Si puede tributar por el régimen especial de los bienes usados del IVA.
3ª Gastos y justificación de los mismos a efectos del IRPF.
Contestación completa
Con carácter general, los titulares de las actividades gravadas por el Impuesto sobre Actividades Económicas deben darse de alta en las rúbricas de las Tarifas que clasifiquen, exactamente, la actividad efectivamente realizada, con independencia de la denominación o consideración que aquellos tengan de tales actividades.
En consecuencia, las actividades de comercio a través de la red de Internet u otros medios de venta electrónicos, deben tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida, dependiendo esta de las condiciones que concurran en el vendedor y del modo en que se realice la venta.
El grupo 656 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica la actividad de «Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico»; grupo que según se establece en la nota adjunta al mismo «no faculta para el comercio al por menor de bienes tales como artículos de joyería, bisutería y relojería, antigüedades, obras de arte, elementos de transporte, maquinaria y equipamiento industrial y de oficina y material y aparatos electrónicos.»
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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