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Tributación que corresponde a la publicidad directa, al marketing y a manipulados y almacenaje en general.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 220
  • Fecha: 11 de febrero de 1992
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1, Base 1ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:

TARIFAS:
Grupos 754 y 844 de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Tributación que corresponde a la publicidad directa, al marketing y a manipulados y almacenaje en general.

Cuestión planteada

    La consultante plantea las siguientes cuestiones:
    – tributación de la publicidad directa y «marketing»;
    – tributación de manipulados y almacenaje en general de todo tipo de productos relacionados con el cartón, el papel y el plástico.

Contestación

    En relación con las cuestiones planteadas por la consultante, cabe formular la siguiente respuesta:
    1º. La publicidad directa y el «marketing» se encuadran en el Grupo 844 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto como resulta de la Nota adjunta a dicha rúbrica.
    2º. Por lo que respecta al almacenaje en general de toda clase de productos relacionados con el cartón, el papel y el plástico siempre que dicho servicio se preste a terceros, procede el alta y tributación por el Epígrafe que corresponda a los comprendidos en el Grupo 754, Depósitos y Almacenamiento de mercancías (normalmente deberá estarse al Epígrafe 754.1, depósitos y almacenes generales, o al 754.9, otros depósitos y almacenes especiales n.c.o.p.).
    3º. Por lo que hace mención al manipulado de los referidos productos, debe distinguirse:
    a)
  Que por manipulados se entiendan actividades tales como la simple desagregación de los expresados productos y su agrupación en bloques o agregados más reducidos para su almacenamiento: en este caso deben reputarse actividades que no dan lugar a tributación independiente por ser consustanciales a la actividad de almacenaje.
    b)
  Que por manipulado se entiendan actividades que modifiquen la forma, uso, características o cualidades de los productos en cuestión; en tal supuesto deben reputarse actividades fabriles v tributarán por la rúbrica que en cada caso corresponda en función del producto resultante de dichas actividades.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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