Datos de la consulta
- Consulta nº: V0003-20
- Fecha: 08/01/2020
- Órgano: SG de Tributos Locales
NORMATIVA: TAINSIAE RDLeg 1175/1990, TarifasLIVA 37/1992, art. 149Orden HAC/1254/2018, arts. 1, 2.
Descripción de los hechos
El consultante desarrolla una actividad de comercio al por menor de ropa en un establecimiento abierto al público. Además, realiza ventas a través de la plataforma online «Ebay».
Estas ventas online se realizan en cualquier parte del mundo.
En la actualidad, determina el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva y tributa por el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA.
Cuestión planteada
1ª Epígrafe del IAE en el que debe estar matriculado por esta actividad.
Contestación completa
1º) La clasificación de las actividades económicas en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades.
En consecuencia, las actividades de comercio a través de la red Internet u otros medios de venta electrónicos, deben tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida, dependiendo de las condiciones que concurran en el vendedor y del modo en que se realice la venta.
2º) A los solos efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas las actividades comerciales vienen definidas en las letras C) y D) del apartado 2 de la regla 4ª de la Instrucción en los siguientes términos:
«C) El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas.
A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se considera comercio al por mayor el realizado con:
a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido.
b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos, se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales.
c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso.
No obstante, el régimen de facultades de los sujetos pasivos clasificados en el epígrafe 618.1 será el establecido en las notas al referido epígrafe.
Asimismo, para que el comercio se considere al por mayor bastará con que se ejecuten transacciones o remisiones, aunque sea sin disponer de almacén o establecimiento, o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante.
D) El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por menor faculta para la importación de las materias o productos objeto de aquéllas.
A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas se considera comercio al por menor el efectuado para el uso o consumo directo. Igual consideración tendrá el que con el mismo destino se realice sin almacén o establecimiento, siendo suficiente que se efectúen las transacciones o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores, o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante.
Para el ejercicio de las actividades a las que se refiere la presente letra, así como para el desarrollo de las facultades que en la misma se regulan, los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados al público. En todo caso, la superficie de los referidos almacenes o depósitos se computará a efectos de lo dispuesto en la letra F) del apartado 1 de la Regla 14.ª».
Por otra parte, según dispone la regla 2ª de la Instrucción «El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
Y en el apartado 1 de la citada regla 4ª se señala «Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
3º) De acuerdo con todo lo expuesto, y en relación con el caso planteado, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas las ventas de ropa on line a través de la plataforma Ebay efectuadas con destino al extranjero constituyen una actividad de comercio al por mayor y, en consecuencia, dicha actividad debe ser clasificada en el epígrafe o epígrafes que se correspondan con los artículos objeto de venta del grupo 613 de la sección primera de las Tarifas, «Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero».
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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