Datos de la consulta
- Consulta nº: 101
- Fecha: 11 de diciembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Epígrafe 619.3 de la Sección 1ª.
TARIFAS:
Descripción – Tema
Comercio al por mayor de bisutería: clasificación.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación que corresponde a la actividad de comercio al por mayor de bisutería ordinaria.
Contestación
La actividad de comercio al por mayor de bisutería, ya sea fina, ordinaria o de cualquier clase se encuentra clasificada en el Epígrafe 619.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende el comercio al por mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y relojería.
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