Datos de la consulta
- Consulta nº: 132
- Fecha: 16 de diciembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 79.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Descripción – Tema
Suministro de agua para el riego de predios rústicos: no sujeción.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si el suministro de agua para el riego de predios rústicos está sujeto al Impuesto.
Contestación
Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en la contestación a la consulta núm. 92 que se da por reproducida.
Deja una respuesta