Datos de la consulta
- Consulta nº: 138
- Fecha: 18 de diciembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 4.02.C) y D) y 8.
TARIFAS:
Epígrafes 617.8, 659.2 y Grupo 845, todos ellos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Venta de programas informáticos: clasificación.
Cuestión planteada
El consultante desea conocer la clasificación que corresponde a la actividad de venta de programas informáticos.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, dado que el consultante no explica concretamente el tipo de comercio que realiza, caben tres posibilidades en cuanto a la clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:
1º. Que la actividad de venta de programas informáticos debe calificarse como de comercio al por mayor, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 4ª.2.C) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre. En este supuesto dicha actividad, al no encontrarse recogida específicamente en las Tarifas del Impuesto aprobadas por el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, y por aplicación del procedimiento establecido en la Regla 8ª de dicha Instrucción, deberá
clasificarse en el Epígrafe 617.8 de la Sección 1ª de las Tarifas, que comprende el comercio al por mayor de máquinas y material de oficina.
Finalmente, cabe recordar en este caso, que el sujeto pasivo estará facultado para realizar ventas al por menor de programas informáticos, de acuerdo con lo previsto en la citada Regla 4ª.2.C) de la Instrucción.
2º. Que la actividad de venta de programas informáticos deba calificarse como de comercio al por menor, de acuerdo con lo establecido en la Regla 4ª.2.D) de la Instrucción. En este caso dicha actividad, al no encontrarse específicamente clasificada en las Tarifas del Impuesto y por aplicación de la Regla 8ª de la Instrucción, deberá clasificarse en el Epígrafe 659.2 de la Sección 1ª de las Tarifas, que comprende el comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos para oficina.
3º. Finalmente, que la actividad de venta de programas informáticos sea realizada por la misma persona que los elabora. En este supuesto, la actividad debe calificarse como de prestación de servicios y, en consecuencia, estará
clasificada en el Grupo 845 de la Sección 1ª de las Tarifas, que comprende la explotación electrónica por cuenta de terceros.
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