Datos de la consulta
- Consulta nº: 153
- Fecha: 7 de enero de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 79.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Descripción – Tema
Actividades no sujetas.
Cuestión planteada
La consultante, en calidad de Gestora Delegada de uno Asociación sin ánimo de lucro, desea saber si la referida entidad está sujeta al impuesto por la realización de las siguientes actividades:
1. Campaña de lanzamiento de la Asociación.
2. Campaña de captación de socias.
3. Jornadas de información y mentalización de las nuevas socias.
4. Formación de un equipo de acogida de información a las asociadas.
5. Contratación de los técnicos necesarios para la realización de los fines de la Asociación.
Contestación
El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas viene definido en el artículo 79.1. de la Ley
39/1988 , de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y está constituido por «el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto».
De la definición legal transcrita se desprenden, entre otras, las siguientes cuestiones:
a) En primer lugar, que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica. Ello significa que basta con un solo acto de realización de una actividad económica, para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, lo que en definitiva viene a excluir la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable. Ello viene impuesto por el carácter eminentemente censal del tributo, función ésta que resulta incompatible con la habitualidad.
En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/ 1990, de 28 de septiembre, al establecer en su Regla 2ª que «el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico, no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
b) En segundo lugar, que el hecho imponible del impuesto se realiza en el ejercicio de la actividad, con independencia de que exista o no ánimo de lucro. Se trata, pues, de un impuesto que grava el mero ejercicio, y ello en orden a la materialización de su función censal.
c) Finalmente, que el impuesto grava toda clase de actividades con independencia de que éstas se hallen o no especificadas en las correspondientes Tarifas. Así, el impuesto grava toda clase de actividades económicas, y todas las modalidades de cada clase, estén o no especificadas.
Expuesto todo lo anterior, las actividades de campañas de lanzamiento de la Asociación y captación de socias, jornadas de información y mentalización de las nuevas socias, formación de un equipo de acogida de información, así como la contratación de los técnicos necesarios para la realización de los fines de la Asociación, no tienen consideración de actividades económicas, dado que son actuaciones necesarias y preparatorias para la constitución y funcionamiento de la Asociación; en consecuencia, al no constituir el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas no están sujetas al mismo. No obstante lo anterior, cuando la Asociación realice actividades que si están sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas estará obligada a presentar la correspondiente declaración de alta y contribuir por dicho Impuesto.
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