• Saltar al contenido principal
  • Skip to site footer
Actividades Económicas IAE CNAE

Actividades Económicas IAE CNAE

Conversor IAE CNAE







Generic selectors

Exact matches only

Search in title

Search in content

Post Type Selectors

Consulta IAE: Cuotas mínimas municipales: elemento superficie.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 17
  • Fecha: 18 de marzo de 1991
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 14ª.1.F).
TARIFAS:

Descripción – Tema

Cuotas mínimas municipales: elemento superficie.A) Cuetión planteada
    El consultante plantea la cuestión de si, en orden a determinar las cuotas mínimas municipales, la aplicación del cuadro comprendido en la letra e) de la Regla 14ª.1.F) debe hacerse seleccionando un único coeficiente para ponderar el impone total del valor del elemento superficie calculado conforme a lo dispuesto en las letras a), b), e) y d) de dicha Regla, o varios coeficientes simultáneamente.

Contestación

    La Regla 14ª.1.F).e) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, dispone que el importe total del valor del elemento superficie resultante de aplicar los cuadros contenidos en la letra d)anterior de la propia Regla, se ponderará aplicando el coeficiente corrector que corresponda según el cuadro incluido en la misma letra e) mencionada, en función del tipo de actividad ejercida por el sujeto pasivo y el importe de la cuota que para el mismo resulte de la aplicación de las Tarifas antes de considerar el elemento superficie.
    De lo expuesto y del examen de la estructura del mencionado cuadro resulta que, a efectos de ponderar el importe total del valor del elemento superficie en relación a las cuotas mínimas municipales, se llevará la cuota que conforme a la rúbrica aplicable a la actividad desarrollada por el sujeto pasivo corresponda a este último a la escala de tramos contenida en el cuadro de referencia; seleccionando el tramo en el que pueda incluirse en su totalidad dicha cuota, se tomará el coeficiente corrector señalado al mismo en función de la actividad ejercida, y dicho coeficiente será el
  único aplicable al impone del valor ya calculado.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

Acerca de laicomedillo

Entrada anterior:Actividades no sujetas
Siguiente entrada:Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos: sacrificio en mataderos …

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sidebar

Epígrafes más vistos

Epígrafe E 861.1 – Alquiler de viviendas.

Epígrafe E 849.7 – Servicios de gestión administrativa.

Epígrafe E 849.5 – Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.

Epígrafe E 972.2 – Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

Epígrafe E 654.1 – Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Grupo E 673 – Servicios en cafés y bares, con y sin comida.

Epígrafe E 691.2 – Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

Grupo E 844 – Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares

Copyright Milesdewebs LLC · Todos los derechos reservados · Aviso legal
Conversor IAE CNAE, creado con datos de fuentes abiertas.