Datos de la consulta
- Consulta nº: 169
- Fecha: 23 de diciembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 8ª.
TARIFAS:
Grupo 859 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Alquiler de caballos: clasificación.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación en las Tarifas del Impuesto que corresponde a la actividad de alquiler de caballos.
Contestación
La actividad de alquiler de caballos no se encuentra específicamente clasificada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Lo anterior significa, según se desprende de la Regla 8ª
de la Instrucción para la aplicación de las citadas Tarifas, aprobadas por el mencionado Real Decreto Legislativo 1175/
1990, que para clasificar adecuadamente la actividad de referencia habrá que estarse a la naturaleza material de la misma.
Expuesto lo anterior, la actividad de alquiler de caballos deberá clasificarse, provisionalmente, en el Grupo
859 [«Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente)»] de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto.
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