• Saltar al contenido principal
  • Skip to site footer
Actividades Económicas IAE CNAE

Actividades Económicas IAE CNAE

Conversor IAE CNAE







Generic selectors

Exact matches only

Search in title

Search in content

Post Type Selectors

Servicios de compensación bancaria.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 176
  • Fecha: 10 de enero de 1992
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:

TARIFAS:
Epígrafe 831.3 de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Servicios de compensación bancaria.

Cuestión planteada

    El consultante desea saber si la actividad que desarrollan las Cámaras de Compensación Bancaria constituye hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contestación

    Según se desprende del artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas está constituido por el «mero ejercicio» de cualquier actividad empresarial, profesional o artística, esto es, por el «mero ejercicio» de cualquier actividad económica.
    Por su parte, el artículo 80.1 de la misma Ley 39/1988
  especifica que «se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios».
    Situada la cuestión planteada en el contexto conformado por la puesta en relación de los dos preceptos reseñados, resulta evidente que la actividad consistente en la
  «compensación bancaria» constituye una actividad que se ejerce con carácter empresarial por las Cámaras de Compensación, las cuales la ordenan por cuenta propia prestando servicios a terceros, formalmente distintos de las propias Cámaras, de suerte tal que existe «mero ejercicio» de una actividad económica y, consiguientemente, la realización del hecho imponible.
    A mayor abundamiento, resulta que las Tarifas del impuesto, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, contemplan expresamente como actividad empresarial la prestación de servicios de compensación bancaria, encontrándose éstas clasificadas en el Epígrafe
  831.3 de la Sección 1ª de las referidas Tarifas.
    En consecuencia, las Cámaras de Compensación Bancaria deben tributar por la prestación de servicios de esta naturaleza con arreglo al citado Epígrafe 831.3 de la Sección
  1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

Acerca de laicomedillo

Entrada anterior:Actividades culturales relacionadas con la protección del medio ambiente: sujeción y clasificación
Siguiente entrada:Actividad de enseñanza. Criterios de imputación de la superficie de los locales en los que concurren modalidades de enseñanza

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sidebar

Epígrafes más vistos

Epígrafe E 861.1 – Alquiler de viviendas.

Epígrafe E 849.7 – Servicios de gestión administrativa.

Epígrafe E 849.5 – Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.

Epígrafe E 972.2 – Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

Epígrafe E 654.1 – Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Grupo E 673 – Servicios en cafés y bares, con y sin comida.

Epígrafe E 691.2 – Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

Grupo E 844 – Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares

Copyright Milesdewebs LLC · Todos los derechos reservados · Aviso legal
Conversor IAE CNAE, creado con datos de fuentes abiertas.