Datos de la consulta
- Consulta nº: 175
- Fecha: 16 de enero de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 5ª.2.A); 6ª.1.e) y h); 10ª.1; 14ª.1.F).f)
y h).
TARIFAS:
Grupos 501, 833 y 834, de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Tributación de la compraventa de solares y construcción de centros comerciales y oficinas.
Cuestión planteada
El consultante desea saber el Epígrafe que corresponde a la actividad de compraventa de solares en nombre y por cuenta propia, así como a la contratación en nombre propio por encargo de tercero de construcción de centros comerciales y oficinas, bien en terrenos de su propiedad, bien propiedad de terceros. Declaración de elementos tributarios y forma de cuantificarlos.
Contestación
La primera de las actividades descritas por el consultante, esto es, la compra de solares en su propio nombre y posterior venta de los mismos se encuentra clasificada en el Grupo 833, «Promoción inmobiliaria», de la Sección 1ª de las Tarifas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en la nueva redacción dada al mismo por el artículo 78 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
1992, y más concretamente en el epígrafe 833.1, «Promoción de terrenos». Siempre y cuando dicha actividad sea ejercida en nombre y por cuenta propia, pues si falta uno de estos dos requisitos corresponde clasificar la actividad en el Grupo
834, «Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial», también de la Sección 1ª de las mencionadas Tarifas.
En cuanto a los elementos tributarios que deben ser declarados y la forma de cuantificarlos, el Epígrafe 833.1
tiene asignada una cuota municipal que a su vez comprende una cuota fija de 240,40 euros y, además, por cada m2 de terreno urbanizado o parcelado vendido: 0,150253 euros,
estableciéndose en las Notas Comunes del Grupo 833 lo siguiente:
«1ª. La parte fija de la cuota de ambos Epígrafes se exigirá, en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones. A su vez, la parte de cuota por m2
se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los m2 edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas. En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los m2
edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año en el que se produce el cese deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja.
2ª. Cuando las actividades clasificadas en este Grupo tengan por objeto inmuebles sujetos a la legislación de viviendas de protección oficial, la cuota será el 50 por 100
de la que corresponda.
3ª. Las cuotas de este Grupo son independientes de las que puedan corresponder por la actividad de construcción.»
En cuanto al elemento tributario «superficie de los locales», la Regla 6.1.h) de la Instrucción para la aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, delimita el concepto de local, estableciendo, a este respecto, que no tienen la consideración de local los bienes inmuebles objeto de la actividad de venta ni las oficinas de información instaladas en los bienes inmuebles objeto de promoción inmobiliaria.
En consecuencia, su superficie no se computará a efectos de lo previsto para el elemento tributario superficie de los locales en la Regla 14ª.1.F) de la Instrucción.
No obstante lo anterior, los centros de dirección, oficinas administrativas, centros de cálculo, tributan cada uno de ellos por una cuota mínima integrada exclusivamente por el elemento superficie de los locales [Reglas 14ª.1.F).h)
y 10ª.1 de la Instrucción].
Teniendo en cuenta que el plazo de presentación de las declaraciones de alta en el censo finalizó el pasado 13 de diciembre (R.D. 1172/1991, de 26 de julio), y posteriormente el Grupo 833 de la Sección 1ª de las Tarifas fue modificado por la Ley de Presupuestos para 1992, el sujeto pasivo debe presentar una declaración de variación, utilizando para ello los modelos aprobados por la Orden de 31 de julio de 1991, consignando como fecha de la variación la de 31 de diciembre de 1991.
En el caso de que la actividad deba clasificarse en el Grupo 834, por no reunirse simultáneamente los dos requisitos de ser ejercidas en nombre y por cuenta propia, la cuota se cuantifica directamente por las Tarifas en 300,51 euros, sin acudir a ningún elemento tributario. En este caso tampoco se considera que la actividad se ejerce en local, sin perjuicio de la existencia de locales indirectamente afectos a la actividad cuyo régimen ya se ha especificado anteriormente.
La segunda de las actividades realizadas por el consultante, esto es, la contratación en nombre propio pero por cuenta de tercero de la construcción de centros comerciales y oficinas, tanto en terrenos propiedad de la empresa, como propiedad de tercero, se encuentra clasificada en el Grupo 834 servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial, siempre y cuando el sujeto pasivo en el ejercicio de esta actividad no asuma riesgos propios, es decir, opere como un mediador limitándose a poner en relación a su cliente y al constructor. Por el contrario, si el consultante en la actividad de construcción asume riesgos propios aun cuando subcontrate la realización de las obras deberá clasificarse en el Epígrafe 501.1 o en el
501.2 de la Sección 1ª de las Tarifas, según la naturaleza de la obra.
En el caso de que la actividad deba encuadrarse en el Epígrafe 834, como se ha expuesto, la cuantificación de la cuota se efectúa directamente, fijándose en 300,51 euros, mientras que si el Epígrafe que corresponde es el 501.1 o el
501.2 puede optarse entre cuota municipal, provincial o nacional; en cualquier caso la cuota correspondiente debe incrementarse con la cantidad que corresponde al elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los términos previstos en la Regla 14ª.1.F). Conviene advertir que tampoco tienen la consideración de local las obras, instalaciones y montajes objeto de la actividad de construcción, incluyendo oficinas, barracones y demás construcciones temporales sitas a pie de obra y que se utilicen exclusivamente durante el tiempo de ejecución de la obra, instalación o montaje [Regla 6ª.1.e)].
Si en el local de 160 m2 a que hace referencia el consultante se ejercen las dos actividades por él desarrolladas deberá imputarse a cada una de ellas la superficie utilizada directamente, más la parte proporcional que corresponda al resto del local ocupada en común y si esto no fuera posible, se impura a cada actividad el número de metros cuadrados que resulte de dividir la superficie total del local entre el número de dichas actividades [Regla
14ª.1.F).f)].
Por lo tanto, la parte del local indirectamente afecta a la actividad de Promoción inmobiliaria (Grupo 833) o a la clasificada en el Grupo 501 dará lugar a una cuota integrada exclusivamente por la superficie que le corresponda, mientras que la parte de local que corresponda a la actividad clasificada en el Grupo 834 formará parte de la cuota correspondiente a dicho Grupo.
Finalmente, puesto que en la cuantificación de las cuotas que corresponden a las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo no se utiliza el elemento tributario «número de obreros», las personas que estén en plantilla son irrelevantes a efectos del impuesto, en este caso. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en la Regla 5ª.2.A) de la Instrucción, se entiende que todas las actividades de prestación de servicios a que se refiere esta letra, se realizan en los locales correspondientes, por lo que también son irrelevantes los desplazamientos desarrollados por el perito de la empresa.
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