• Saltar al contenido principal
  • Skip to site footer
Actividades Económicas IAE CNAE

Actividades Económicas IAE CNAE

Conversor IAE CNAE







Generic selectors

Exact matches only

Search in title

Search in content

Post Type Selectors

Epígrafe 614.2 de la Sección 1ª de las Tarifas: contenido.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 201
  • Fecha: 6 de febrero de 1992
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 4ª.2.C), 2.D) y 8ª.
TARIFAS:
Epígrafes 614.2, 619.2, 652.2, 652.3 y 659.3, todos de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Epígrafe 614.2 de la Sección 1ª de las Tarifas: contenido.

Cuestión planteada

    El consultante desea saber si en las actividades comprendidas en el Epígrafe 614.2 de la Sección 1ª de las Tarifas está incluida la venta de aparatos e instrumentos tales como compresores para drenaje y pulverización de cosméticos; extractores eléctricos de impurezas de la piel; camillas; lupas y otros.

Contestación

    El Epígrafe 652.3 y el Epígrafe 652.2 (según su Nota 1ª), de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, facultan para la venta al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
    De la propia naturaleza de los objetos reseñados en el Epígrafe 652.3 citado y del concepto del comercio al por menor que se establece en la Regla 4ª.2.D) de la Instrucción del impuesto, aprobada por el mencionado Real Decreto Legislativo 1175/1990, se desprende que los aparatos eléctricos para la aplicación de perfumería, máquinas de afeitar, secadores de pelo y aparatos cosméticos de masaje y depilación, referidos en la Nota 1ª del antedicho epígrafe, serán aquellos propios de uso personal y no los de utilización propia de profesionales o en establecimientos
    Asimismo, el Epígrafe 614.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto, en el que se clasifica la actividad de comercio al por mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza, faculta para la venta de los referidos aparatos de uso personal y aplicación de perfumería y cosméticos que no sean propios de utilización por profesionales o en establecimientos.
    Según lo expuesto, el consultante, por el ejercicio del comercio al por mayor de los aparatos e instrumentos tales como compresores para drenaje y pulverización de cosméticos, extractores eléctricos de impurezas de la piel, emisores de corrientes de alta frecuencia, galvánicas y otras estimulantes de la piel, vibradores, fundidores eléctricos de cera, productores de vapor y ozono, lupas, camillas, saunas, etc., que sean propios de utilización por profesionales o en establecimientos, por no estar especificada tal actividad en las Tarifas del impuesto, deberá causar alta en el Epígrafe
  619.2 de la Sección 1ª, relativo al comercio mayor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos, en virtud de lo dispuesto en la Regla 5ª de la Instrucción.
    El pago de la cuota correspondiente al Epígrafe 619.2 de la Sección 1ª, citado, confiere asimismo la facultad de la venta al por menor de los mismos artículos objeto del comercio al por mayor en los términos de la Regla 4ª.2.C) de la Instrucción.
    Asimismo, si los referidos instrumentos y aparatos de utilización por profesionales o en establecimientos fuesen objeto del comercio al por menor exclusivamente, por parte del consultante, éste deberá causar alta en el Epígrafe 659.3
  de la Sección 1ª de las Tarifas.
    En cambio, el pago de la cuota correspondiente al Epígrafe 614.2 de la Sección 1ª de las Tarifas, le facultará
  para la venta al por mayor y menor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza, comprendiendo los aparatos eléctricos para la aplicación de perfumería, máquinas de afeitar, secadores de pelo y aparatos de masaje y depilación, todos ellos de uso personal.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

Acerca de laicomedillo

Entrada anterior:Actividades de producción discográfica; publicidad radiofónica; promoción de discos, actuaciones, salas de fiestas, pubs y discotecas…
Siguiente entrada:Sujetos pasivos. Clasificación de las uniones temporales de empresas dedicadas a la producción y distribución de energía eléctrica.

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sidebar

Epígrafes más vistos

Epígrafe E 861.1 – Alquiler de viviendas.

Epígrafe E 849.7 – Servicios de gestión administrativa.

Epígrafe E 849.5 – Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.

Epígrafe E 972.2 – Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

Epígrafe E 654.1 – Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Grupo E 673 – Servicios en cafés y bares, con y sin comida.

Epígrafe E 691.2 – Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

Grupo E 844 – Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares

Copyright Milesdewebs LLC · Todos los derechos reservados · Aviso legal
Conversor IAE CNAE, creado con datos de fuentes abiertas.