Datos de la consulta
- Consulta nº: 215
- Fecha: 18 de febrero de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1, Base 1ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 14ª.1.F).h).
TARIFAS:
Descripción – Tema
Tributación de locales indirectamente afectos a la actividad de arrendamientos cuando ésta tribute por cuota
«0».
Cuestión planteada
El consultante plantea la cuestión de si el domicilio fiscal de una sociedad dedicada al alquiler de locales industriales y otros alquileres, en el que se realiza la gestión de dichos arrendamientos, debe tributar por su superficie en el caso de que le corresponda tributar por cuota «0» por dichos arrendamientos, como consecuencia de que se produzca la situación prevista en la Nota 2ª adjunta al Epígrafe 861.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto.
Contestación
En relación con la cuestión planteada por el consultante debe indicarse que en el supuesto de que la actividad económica ejercitada tribute en este impuesto por cuota «0», no se devengará cuota alguna en relación a dicho tributo por lo que se refiere a aquellos locales en que no se ejercite por modo directo tal actividad, pero se hallen indirectamente afectos al desarrollo de la misma, como ocurre en el caso planteado en la presente consulta con la oficina donde se lleva a cabo la gestión administrativa de los arrendamientos efectuados por el sujeto pasivo.
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