Datos de la consulta
- Consulta nº: 32
- Fecha: 16 de octubre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.4.
TARIFAS:
Epígrafes 615.1, 654.2 y 691.2, todos ellos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por mayor y menor de accesorios y piezas de recambio para automóviles. Instalación y reparación de dichos artículos.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si los Epígrafes 615.1 y
654.2, ambos de la Sección 1ª, incluyen, respectivamente, el comercio por mayor y por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos y asimismo, si los citados Epígrafes facultan para la colocación y reparación de los referidos artículos.
Contestación
1º. La actividad de comercio al por mayor de cubiertas, bandas o bandejas, cámaras de aire y, en general, de cualquier tipo de repuesto, componente o accesorio para vehículos terrestres, se encuentra clasificada en el Epígrafe
615.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende el comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios.
2º. La actividad de comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas, cámaras de aire y, en general, de cualquier tipo de repuesto, componente o accesorio para vehículos terrestres, se encuentra clasificada en el Epígrafe
654.2 de la Sección 1ª de las citadas Tarifas, que comprende el comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
3º. Por lo que se refiere a la cuestión de si los mencionados Epígrafes facultan para la colocación y reparación de los artículos vendidos, ni la Regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto de referencia, aprobada por el citado Real Decreto Legislativo
1175/1990, que contiene el régimen general de facultades, ni el propio contenido de los antecitados Epígrafes 615.1 y
654.2, permiten afirmar que los sujetos pasivos que realizan actividades de comercio al por mayor y por menor de accesorios y piezas de recambio estén facultados para la instalación y reparación de los mismos.
En consecuencia, si los sujetos pasivos, que ejercen actividades de comercio al por mayor y por menor de accesorios y repuestos para automóviles, instalan y reparan los artículos objeto de su comercio deberán matricularse, además, en el Epígrafe 691.2 de la Sección 1ª de las Tarifas, que comprende la reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
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