Datos de la consulta
- Consulta nº: 322
- Fecha: 4 de junio de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1 y 83.1; Disp. Ad. 9ª y Disp. Trans.
3ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Epígrafe 475.2 y Grupos 841 y 932, todos ellos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, que es una Asociación que sin
ánimo de lucro presta servicios a sus asociados, solicita exención del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
En conclusión, la actividad realizada por la consultante está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas y no goza de ningún beneficio fiscal.
Finalmente, y por lo que se refiere a la clasificación específica en las Tarifas, dada la ausencia de concreción de tales actividades, no es posible fijar una rúbrica o rúbricas que las clasifique.
No obstante, a modo de ejemplo y siempre atendiendo a la naturaleza material de las actividades ejercidas, se señala que sí dicha Asociación presta asesoramiento jurídico a sus asociados, deberá matricularse y tributar por el Grupo 841 de la Sección 1ª de las citadas Tarifas; si organiza cursos o seminarios estará obligado a matricularse y tributar por el Grupo 932 de la Sección 1ª si edita periódicos o revistas deberá incluirse en el Epígrafe 475.2 de la Sección 1ª, etc.
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