Datos de la consulta
- Consulta nº: 323
- Fecha: 4 de junio de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 8ª.
TARIFAS:
Epígrafe 372.1 y Grupo 699, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Reparaciones de buques y mantenimiento de puertos: clasificación.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación en los Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas de las actividades de reparación de buques y mantenimiento de puertos (balizamientos, boyas, etc.).
Contestación
Por lo que respecta a la actividad de reparación de buques se encuentra clasificada en el Epígrafe 372.1 de la Sección 1ª (Actividades empresariales) de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/ 1990, de 28 de septiembre, que comprende a los servicios de reparación y mantenimiento de buques, embarcaciones y artefactos flotantes.
En cuanto a la actividad de mantenimiento de puertos, concretamente de los sistemas de balizamiento de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Regla 8ª de la Instrucción para la aplicación de las referidas Tarifas, aprobadas por el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, debe clasificarse en el Grupo 699 de la Sección 1ª
(Actividades empresariales) de dichas Tarifas, que comprende a otras reparaciones n.c.o.p.
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