Datos de la consulta
- Consulta nº: 430
- Fecha: 24 de noviembre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Grupo 453 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Arreglos y modificaciones de prendas de vestir.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber la rúbrica en la que se clasifica la actividad que realiza consistente en arreglar y modificar prendas de vestir.
Contestación
La actividad objeto de la consulta, consistente en arreglar y modificar prendas de vestir, que la Entidad consultante realiza en un taller propio, se encuentra clasificada en el Grupo 453 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo párrafo de la nota
1ª al propio grupo, según el cual se encuentran comprendidas en ese grupo la ejecución de trabajos de diseño de modelos y patrones, cosido a máquina, de vainicas, plisados y otras actividades anexas a la industria del vestido no especificadas en otros epígrafes.
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