Datos de la consulta
- Consulta nº: 448
- Fecha: 2 de diciembre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1, 83.1, 86.1 y 92.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Agrupación 93 y Grupo 844 ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Actividades ejercidas por una asociación sin ánimo de lucro. Sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, carente de ánimo de lucro, desea saber si está obligada o no a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas por el ejercicio de las actividades contenidas en sus Estatutos, entre las que figuran las de ayuda a las asociaciones en la formación permanente ente y la organización de simposyums, estudios, conferencias, etc.
Contestación
Expuesto todo lo anterior, cabe indicar en definitiva que, con respecto a las actividades reseñadas en sus Estatutos, la Federación consultante no está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas por el ejercicio de aquéllas en las que no concurran las circunstancias previstas en el artículo 80.1 de la Ley 39/1988. Por el contrario, sí
estará sujeta al impuesto por el ejercicio (y no por la mera facultad de ejercicio) de las siguientes actividades:
– Las actividades de enseñanza destinadas a la formación del personal de sus asociaciones integrantes. En este caso, quedará obligada a presentar declaración de alta en las rúbricas correspondientes de la Agrupación 93 de la Sección
1ª de las Tarifas, aprobadas éstas por el referido Real Decreto Legislativo 1175/1990.
Y en el supuesto de que a la Entidad le fuese atribuible alguna exención de tributación por el impuesto por dichas actividades (de enseñanza), el reconocimiento de tal beneficio fiscal deberá solicitarlo en la Administración (o en su defecto la Delegación) de la Agencia Estatal de la Administración Tributaría cuya demarcación territorial corresponda al lugar de realización de la actividad en los términos en que éste queda definido en la Instrucción del impuesto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y
8 del Real Decreto 1172/1991, de 28 de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.
– Las consistentes en la organización de conferencias, simposyums, etc., cuando supongan prestaciones de servicios a terceros. En este caso, la Entidad estará obligada a contribuir por el impuesto mediante declaración de alta en el Grupo 844 de la Sección 1ª de las Tarifas.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
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