Datos de la consulta
- Consulta nº: 449
- Fecha: 2 de diciembre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª y 4ª.1 y 2.A).
TARIFAS:
Grupo 425 y Epígrafe 612.6, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Embotellado y comercio al por mayor de vinos.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber el régimen del Impuesto sobre Actividades Económicas aplicable a aquellos sujetos pasivos que realicen embotellado y comercio al por mayor de vinos.
Contestación
En el apartado 1 de la Regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto con éstas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se establece que
«con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción, se disponga otra cosa».
Por otra parte, en la Regla 4ª.2.A) de la Instrucción, se establece que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección 1ª de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades; y que, asimismo, el pago de dichas cuotas faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes, siempre que las referidas materias primas se integren en el proceso productivo propio.
Así, pues, de conformidad con lo expuesto, el pago de la cuota correspondiente al Epígrafe 612.6 de la Sección 1ª de las Tarifas, relativo al comercio al por mayor de bebidas y tabaco y en el que se clasifica el comercio al por mayor de vinos, no faculta para el embotellado de los vinos ni aun cuando éstos sean objeto del comercio por parte del sujeto pasivo, por no establecerse tal posibilidad en el propio epígrafe ni en ninguna otra disposición de la normativa reguladora del impuesto.
En consecuencia, el embotellado de vinos por parte de una persona o entidad que comercialice al por mayor dichas bebidas alcohólicas, implica que la persona o entidad en cuestión queda obligada a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas por el ejercicio de la actividad de embotellado, la cual se clasifica en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Grupo 425 de la Sección 1ª de las Tarifas, según el tipo de vinos de que se trate.
Ahora bien, señalada tal obligación contributiva por la actividad envasadora, y dada la inclusión de esta última en la División 4ª de la Sección 1ª de las Tarifas y su consideración de actividad industrial (con las facultades genéricas ya indicadas), conviene exponer las situaciones en las que se pueden encontrar los ejercientes de comercio al por mayor y envasado de vinos:
– Cuando embotellen vinos y comercialicen solamente esos vinos por ellos envasados, los sujetos pasivos estarán obligados a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas por el epígrafe o epígrafes correspondientes del Grupo 425 de la Sección 1ª de las Tarifas.
– Cuando, además de embotellar y comercializar los mismos vinos, realicen el comercio al por mayor de otros vinos, los sujetos pasivos ejercientes, además de contribuir por la rúbrica o rúbricas relativas a las actividades de envasado ya indicadas (Grupo 425 de la Sección 1ª, estarán asimismo obligados a contribuir por la actividad diferenciada de comercio al por mayor de bebidas alcohólicas, clasificada en el Epígrafe 612.6 de la Sección 1ª de las Tarifas, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción.
Deja una respuesta