Datos de la consulta
- Consulta nº: 477
- Fecha: 27 de enero de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Grupo 646 y Epígrafe 646.1 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Venta de efectos timbrados y sellos de correos en expendedurías recogidas en el epígrafe 646.1 de la Sección lª
de las Tarifas.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si en el Epígrafe 646.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, relativo al comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en Expendedurías Generales, Especiales e Interiores, se incluye la venta de efectos timbrados y sellos de correos, a los que se refiere el Epígrafe 888 de la Sección 2ª de las Tarifas, toda vez que en la nota al primer epígrafe mencionado se establece que el mismo comprende la venta de todo tipo de impresos o documentos cuya distribución sea asignada a las Expendedurías.
Contestación
En el Epígrafe 646.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se clasifica la actividad de comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en Expendedurías Generales, Especiales e Interiores. Y en la nota al mismo se establece que «este epígrafe comprende el comercio al por menor de los artículos recogidos en el epígrafe 646.8, papel de fumar y otros objetos de pequeño valor y alto índice de rotación cuya comercialización sea autorizada por el órgano gestor del Monopolio con carácter accesorio de la actividad principal, así como para la venta de todo tipo de impresos o documentos cuya distribución sea asignada a las Expendedurías».
Así, pues, en la nota transcrita se alude a impresos y documentos entre los que no se incluyen artículos tales como efectos timbrados y sellos de correos.
Por otra parte, es preciso indicar que en el artículo
75.Uno.18º de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, se contiene la modificación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas consistente en la creación de dos notas comunes al Grupo 646 de la Sección 1ª, estableciéndose en la primera de ellas que «los sujetos pasivos matriculados en este Grupo podrán expender, sin pago de cuota adicional alguna, sellos de correos y efectos timbrados».
Pues bien, por cuanto que tal nota es común al Grupo 646
de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto, afecta al epígrafe objeto de la consulta (646.1 de la misma Sección 1ª)
del modo indicado en ella y, por tanto, incluyendo en dicho epígrafe la expendición de efectos timbrados y sellos de correos.
Con lo cual, en definitiva, de lo expuesto anteriormente cabe concluir respecto del Epígrafe 646.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto:
a) Que en el año 1992 no se incluía en él la venta al por menor de efectos timbrados y sellos de correos.
b) Que desde el 1 de enero de 1993 se incluye en él la venta al por menor de efectos timbrados y sellos de correos.
Por último, conviene señalar que el Grupo 888 inserto en la Sección 2ª de las Tarifas del impuesto durante 1992, en el que se clasificaba la actividad profesional correspondiente a los Expendedores de efectos timbrados y sellos de correos, ha sido suprimido de ellas por expresa determinación del artículo 75. Uno.49º de la mencionada Ley 39/1992.
A tal respecto procede añadir que los efectos timbrados y sellos de correos cuya expendición se incluye en el referido Epígrafe 646.1 de la Sección 1ª de las Tarifas a partir de la fecha citada (1-1-93) son artículos de idénticas características que aquellos a los que se refería el suprimido Grupo 888 de la Sección 2ª.
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