Datos de la consulta
- Consulta nº: 476
- Fecha: 20 de enero de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.2.C) y D).
TARIFAS:
Epígrafes 654.5 y 655.2, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por menor de gases y de máquinas y accesorios para soldadura.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, dedicada a la venta de gases industriales y material de soldadura a talleres, empresas de la construcción, fontaneros, fundiciones, chatarreros, etc., desea saber si dicha venta se trata de comercio al por menor o bien de comercio al por mayor, así como la clasificación correcta de su actividad en las Tarifas del impuesto.
Contestación
Se considera comercio al por mayor a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la letra C) del apartado 2 de la Regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, el realizado con:
a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido.
b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales.
c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso.
Por el contrario, se considera comercio al por menor el efectuado para el uso o consumo directo, según queda definido en la letra D) del mismo apartado anterior.
Así pues, en base a los preceptos reseñados y en relación con la consulta formulada cabe indicar que la entidad de referencia dedicada a la venta de gases industriales y material de soldadura que adquiere a la empresa fabricante de los mismos y que posteriormente distribuye a talleres, empresas de construcción, fontaneros, etc., no se encuentra en ninguno de los supuestos recogidos en la letra C) de la Regla 4ª, apartado 2 de la Instrucción y por tanto las ventas que realiza no tienen la consideración de comercio al por mayor.
Dichas ventas constituyen, por el contrario, operaciones de comercio al por menor puesto que los destinatarios de las mismas (talleres, empresas de construcción, fontaneros, etc.)
son los consumidores o usuarios directos o finales de los productos comercializados, utilizando éstos para el ejercicio de sus actividades respectivas.
En consecuencia, la clasificación en las Tarifas del impuesto de las actividades descritas será:
– Epígrafe 654.5 de la Sección 1ª que comprende el comercio al por menor de toda clase de maquinaria.
– Epígrafe 655.2 de la Sección 1ª que ampara el comercio al por menor de gases combustibles de todas clases.
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