Datos de la consulta
- Consulta nº: 556
- Fecha: 5 de abril de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.1.
TARIFAS:
Epígrafes 653.4 y 653.5, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos de madera.
Cuestión planteada
El consultante, que se encuentra dado de alta en el Epígrafe 653.4 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto,
«comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento», desea saber si el referido epígrafe le faculta para vender al por menor tablones y madera para tillado de techos.
Contestación
El apartado 1 de la Regla 4ª.2 de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que, con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la ley reguladora del impuesto, en las Tarifas o en la propia Instrucción se disponga otra cosa.
Pues bien, con referencia a la cuestión concreta planteada, cabe indicar que el Epígrafe 653.4 de la Sección
1ª de las Tarifas del Impuesto, aprobadas por el referido Real Decreto Legislativo 1175/1990, clasifica la actividad de
«comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento».
El referido epígrafe, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 4ª.1 de la Instrucción anteriormente expuesta, no faculta para la venta al por menor de tablones ni de madera para el tillado de techos. Tal actividad deber clasificarse y tributar, atendiendo a la naturaleza propia de los artículos comercializados, en el Epígrafe 653.5 de la Sección
1ª de las referidas Tarifas.
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