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Consultorios médicos. Alquiler de inmuebles. Cuota cero.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 555
  • Fecha: 5 de abril de 1993
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 3ª.3 y 15ª.1.
TARIFAS:
Epígrafes 861.2 y 942.1 de la Sección 1ª; Grupo 869
  de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Consultorios médicos. Alquiler de inmuebles. Cuota cero.

CUESTIONES Y CONSTESTACIONES PLANTEADAS

    La entidad consultante plantea las siguiente cuestiones:
    1º. Teniendo en cuenta que se ejerza la actividad médica en un consultorio, ¿es correcto clasificar dicha actividad en el Epígrafe 942.1 de la Sección 1ª de las Tarifas?
    Las actividades médicas que realiza la entidad consultante, por tratarse de una persona jurídica y de acuerdo con lo previsto en la Regla 3ª.3 de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a las Tarifas del mismo por el Real Decreto Legislativo
  1175/1990, de 28 de septiembre, deberán clasificarse y tributar por la rúbrica que corresponda en la Sección 1ª de las Tarifas.
    En el caso planteado, actividad médica ejercida en un consultorio, la clasificación correcta se encuentra recogida en el Epígrafe 942.1 de la Sección 1ª de las Tarifas que comprende los «consultorios médicos, centros de socorro, sanitarios y clínicos de urgencia».
    2º. El local donde se ejerce la medicina se alquila en las horas en que no es utilizado a otros profesionales médicos; teniendo en cuenta que esta actividad se encuentra clasificada en el Epígrafe 861.2 y que la cuota resultante es inferior a 601,01 euros, ¿es necesario darse de alta por esta actividad de alquiler?
    Por lo que se refiere al alquiler del local donde se realiza la actividad a otros profesionales de la medicina en las horas en que no se utiliza, debe indicarse que dicha actividad se encuentra clasificada en el Epígrafe 861.2 de la Sección 1ª de las Tarifas y que, por virtud de la nota 2ª a dicho epígrafe, cuando la cuota correspondiente a esta actividad sea inferior a 601,01 euros se tributar por cuota cero.
    Por otra parte, la Regla 15ª.1 de la Instrucción dispone que cuando de la aplicación de las Tarifas resulte cuota cero, los sujetos pasivos no satisfarán cantidad alguna por el impuesto, ni estarán obligados a formular declaración alguna.
    En definitiva, la entidad consultante, siempre que por el aludido Epígrafe 861.2 no resulte una cuota de 601,01
  o más euros, no satisfará
  cantidad alguna por la actividad de alquiler de este bien inmueble, ni estar obligada a formular declaración por la misma.
    Si, además del local, se alquilan los bienes muebles contenidos en el mismo, tales como aparatos especializados de medicina, mobiliario del despacho, etc., la entidad consultante estará
  obligada a formular alta por el Grupo 859
  de la Sección 1ª de las Tarifas que clasifica el «Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente)».

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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