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Asociaciones juveniles de estudiantes universitarios: sujeción al impuesto y clasificación

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 637
  • Fecha: 15 de julio de 1993
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Epígrafe 849.9 y Agrupación 93, ambos de la Sección
  1ª.

Descripción – Tema

Asociaciones juveniles de estudiantes universitarios: sujeción al impuesto y clasificación.

Cuestión planteada

    La Confederación consultante desea saber la tributación que corresponde en el Impuesto sobre Actividades Económicas a unas asociaciones juveniles de estudiantes universitarios, denominadas «junior-empresas», cuyos objetivos, entre otros, son la obtención de prácticas formativas becadas para los estudiantes universitarios, formalizando contratos con determinadas empresas en virtud de los cuales la
  «junior-empresa» se obliga a prestar un servicio a través de los estudiantes miembros a dichas empresas, quienes se comprometen a entregar una cantidad de dinero en concepto de bolsa o ayuda de estudio.
    Asimismo, desea saber la tributación que corresponde por el referido impuesto a la Confederación y Federaciones de
  «junior-empresas» en las que se agrupan éstas, por las distintas actividades de control, promoción, formación, etc., que se realizan.

Contestación

    De todo lo anteriormente expuesto se desprende que tanto la Confederación consultante como las Federaciones que la componen y las «junior empresas» correspondientes, están obligadas a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas por todas y cada una de las actividades que realicen y en las que concurran las circunstancias previstas en el citado artículo 80.1 de la Ley 39/1988.
    Así, a titulo de ejemplo y sin ánimo exhaustivo cabe señalar las siguientes actividades:
    a) Por lo que respecta a las «junior-empresas», y según se desprende del contenido de la consulta, éstas deberán matricularse y tributar en el epígrafe 849.9 de la Sección 1ª
  de las Tarifas que (clasifica a «otros servicios independientes, n.c.o.p.» y en el epígrafe que corresponda dentro de la Agrupación 93 de la Sección 1ª («Educación e investigación») por los actos instructivos teóricos que organice.
    b) En cuanto a la Confederación consultante y las respectivas Federaciones que la integran, cabe señalar que deberán matricularse y tributar por las rúbricas correspondientes a las actividades que efectivamente desarrollen, atendiendo a la naturaleza material de las mismas, como por ejemplo el epígrafe que corresponda de la Agrupación 93 por las actividades de formación del personal, etcétera.
    El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada de la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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