Datos de la consulta
- Consulta nº: 661
- Fecha: 5 de agosto de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1, Base 1ªR.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Grupo 833 y División 5ª, ambas de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Tributación de un consorcio dedicado a la promoción del suelo en forma consorciada.
Cuestión planteada
La consultante, entidad constituida como Consorcio Urbanístico con la finalidad de desarrollar la actuación de gestión pública en lo referente a la provisión de suelo para vivienda social mediante su promoción en forma consorciada, con participación de las respectivas Administraciones Públicas que lo componen, esto es, el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, plantea la cuestión de si su actividad esta sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas y, en caso afirmativo, cuáles son las actividades y rúbricas de las Tarifas por las que debe tributar.
Contestación
En relación a las cuestiones planteadas por la consultante cabe formular la respuesta siguiente:
1º. Las Administraciones Públicas Institucionales con la excepción de los Organismos Autónomos de carácter
administrativo no están exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas a título subjetivo, salvo que exista un precepto legal expreso que reconozca la exención para una entidad concreta lo que no ocurre en el supuesto en examen; consiguientemente y en tanto que realice de modo efectivo en territorio nacional el ejercicio de una o varias actividades empresariales, el «Consorcio Urbanístico Loranca Ciudad-Jardín» estará sujeto sin exención al Impuesto sobre Actividades Económicas. A ello debe añadirse que, conforme a la Regla 2ª de la Instrucción aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, deberá darse de alta y tributar en el impuesto por todas y cada una de las actividades económicas que desarrolle.
2º. A partir de lo ya reseñado cabe indicar que:
A) Respecto de la actividad consistente en la promoción inmobiliaria, la consultante vendrá obligada a cursar el alta y tributar por la o las rúbricas que correspondan de las comprendidas en el Grupo 833 (Promoción inmobiliaria) de la Sección 1ª (Actividades Empresariales) de las Tarifas del impuesto, en función del tipo de promoción que efectivamente realice, debiendo indicarse que tales rúbricas son:
– Epígrafe 833.1 «Promoción de terrenos», que comprende, como indica la Nota adjunta al mismo, la compra o venta en nombre y por cuenta propia, así como la urbanización, parcelación, etc., de terrenos, todo ello con el fin de venderlos.
– Epígrafe 833.2 «Promoción de edificaciones», que comprende, como resulta de su Nota adjunta, la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas.
A lo expuesto debe añadirse que según la Nota 2ª de las Comunes al Grupo 833, cuando las actividades clasificadas en ese Grupo tengan por objeto inmuebles sujetos a la legislación de viviendas de protección oficial, la parte de la cuota correspondiente a cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido será el 50 por 100 de la que corresponda.
B) En otro orden de cosas, conviene observar que la Nota
3ª de las Comunes al repetido Grupo 833 dispone que las cuotas de ese Grupo son independientes de las que puedan corresponder por la actividad de construcción; de donde resulta que si la consultante realiza respecto a terrenos o edificaciones cualquier suerte de actividad de construcción vendrá obligada, además, a cursar el alta y tributar por la o las rúbricas que correspondan de las comprendidas en la División 5ª (Construcción) de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto.
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