Datos de la consulta
- Consulta nº: 664
- Fecha: 22 de septiembre de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafes 965.4 y 965.5, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Empresas de espectáculos taurinos: clasificación.
Cuestión planteada
La entidad consultante desea saber cómo debe tributar la misma en el Impuesto sobre Actividades Económicas cuando una determinada empresa matriculada en el Epígrafe 965.5 de la Sección 1ª de las Tarifas, dedicada a la actividad de espectáculos taurinos contrate con la entidad consultante para que ésta realice la organización del espectáculo, contrate a los matadores de toros y sus cuadrillas, etc.
Contestación
La entidad consultante que ejerce la actividad reseñada en el texto de la consulta y que básicamente consiste en realizar la organización de espectáculos taurinos mediante la contratación de los matadores de toros y sus cuadrillas por encargo de terceras personas, debe matricularse y tributar por el Epígrafe 965.4 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que clasifica a las «empresas de espectáculos».
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