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Asociación cultural. Sujeción al impuesto. Exención.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 710
  • Fecha: 25 de noviembre de 1993
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 9.1, 79.1, 80.1, 83.1, 86.1 y Disp. Trans. 3ª.2.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:

Descripción – Tema

Asociación cultural. Sujeción al impuesto. Exención.

Cuestión planteada

    La Corporación consultante desea saber si una asociación cultural, carente de ánimo de lucro, por el ejercicio, en un local, de actividades cuyos únicos partícipes son los miembros de la asociación y que están relacionadas con el fomento, promoción y divulgación de la cultura andaluza, está
  sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, exenta del mismo.

Contestación

    3º. De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, la asociación de referencia no estará sujeta a tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas por llevar a cabo cualquier actuación en la que no concurran las circunstancias referidas en el artículo 80.1 de la Ley 39/1988.
    En cambio, si para el desarrollo de sus actividades la asociación ordenase por su propia cuenta medios de producción o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, estaría sujeta al impuesto. Y en tal supuesto, dado que en razón de sus características subjetivas y de la naturaleza de sus actividades la entidad no puede ser beneficiaria de ninguna exención del impuesto, estaría obligada a contribuir por éste y a presentar la declaración o declaraciones de alta correspondientes y conforme a la clasificación de las actividades gravadas en las Tarifas de dicho tributo local
  (aprobadas por el mencionado Real Decreto Legislativo
  1175/1990).
    Sin embargo, por cuanto que las actividades que efectivamente realiza la asociación no se describen en el escrito de la consulta, no es posible determinar las obligaciones tributarias que, en su caso, le sean imputables, si bien debe indicarse que el hecho de que los destinatarios de los servicios (o partícipes de las actividades) de la asociación sean únicamente los integrantes de la misma
  (sujetos distintos de la propia entidad asociativa) no implica la no sujeción de dicha asociación al Impuesto sobre Actividades Económicas.
    El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada de la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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