Datos de la consulta
- Consulta nº: 771
- Fecha: 18 de enero de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79, 80, 84 Y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª y 3ª.1.
TARIFAS:
Epígrafes 833.1 y 833.2 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Tributación de las juntas de compensación.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber si las Juntas de Compensación están sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas y, en caso afirmativo, cuáles son las actividades y rúbricas de la Tarifas por las que deben tributar.
Contestación
Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en la contestación a la consulta núm. 286, que se da por reproducida.
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