Datos de la consulta
- Consulta nº: 806
- Fecha: 31 de enero de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 3ª
TARIFAS:
Grupo 507 de la Sección 1ª
Descripción – Tema
Construcción: proyectos de arquitectura e ingeniería.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, que figura dada de alta en el Grupo 507 de la Sección 1ª de las Tarifas, desea saber si las mencionadas rúbricas le facultan para realizar los correspondientes proyectos de ingeniería de las obras que ejecuta.
Contestación
En primer lugar, debe indicarse que con carácter general las actividades de construcción, clasificadas en la División
5ª de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción de
éste por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, autorizan no sólo la ejecución material de las correspondientes obras de arquitectura o ingeniería, sino también la realización de cuantos proyectos, cálculos y trabajos preparatorios o complementarios resulten imprescindibles para llevar a cabo las obras comprendidas en las distintas rubricas de la indicada División 5ª de la Sección 1ª de las Tarifas.
Trasladando lo expresado anteriormente al supuesto concreto planteado, esto es, si la Entidad consultante que figura matriculada en el Grupo 507 («Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras») puede elaborar los proyectos de ingeniería de las distintas obras de instalación que realiza, debe indicarse que todos los proyectos de arquitectura o ingeniería que resulten imprescindibles para ejecutar las obras de instalación clasificadas en los epígrafes antes indicados no constituyen actividades diferenciadas de las clasificadas en éstas y, en consecuencia, la Entidad consultante, figurando matriculada en las rúbricas de referencia, podrá elaborar dichos proyectos sin necesidad de causar nueva alta en las Tarifas del impuesto.
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