Datos de la consulta
- Consulta nº: 807
- Fecha: 1 de febrero de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª
TARIFAS:
Descripción – Tema
Sujeción al impuesto.
Cuestión planteada
El consultante, que es trabajador por cuenta ajena de una compañía de seguros, tiene establecido con ésta un sistema mediante el cual, si atiende a un cliente que posteriormente formaliza una póliza de seguro con la compañía, recibe una gratificación que incrementa su sueldo, y desea saber si su actividad está o no sujeta al impuesto.
Contestación
El artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales y, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.
Y el artículo 80.1 de la misma Ley 39/1988 establece, a propósito del carácter de las actividades, que «se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios».
En virtud de lo anteriormente expuesto, debe concluirse que, según los datos que obran en poder de este Centro Directivo, el consultante ejerce por cuenta ajena su actividad, por no ser él quien ordena por cuenta propia los medios de producción o los recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción de seguros, y que, en consecuencia, la actividad que realiza para la empresa a la que está vinculado laboralmente no se encuentra sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.
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