Datos de la consulta
- Consulta nº: 808
- Fecha: 1 de febrero de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Epígrafe 653.6 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, que ejerce la actividad de comercio al por menor de bricolaje, entiende que el epígrafe por el que la corresponde tributar en las Tarifas del impuesto es el 653.6 de la Sección 1ª, creado por la Ley
39/1992, en lugar de por el Epígrafe 661.2, en que se matriculó en 1991, y desea saber si su criterio es acertado y, si esto es así, qué declaración debe realizar por el Impuesto.
Contestación
El comercio al por menor de artículos de bricolaje se encuentra clasificado en el Epígrafe 653.6 de la Sección 1ª
de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas
(IAE), aprobadas junto a la Instrucción de éste por Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre. Dicha rúbrica fue introducida en las tarifas del IAE por el artículo 75.1.21º. de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
Como la propia Ley 39/1992 preveía en su artículo
75.tres, los sujetos pasivos cuya situación respecto del IAE resulte afectada por las modificaciones establecidas en las Tarifas del IAE como es el caso que nos ocupa deberán presentar declaración de variaciones en los términos señalados en el artículo y concordantes del Real Decreto
1172/1991, de 26 de julio, por el que se dictan normas para la gestión del IAE.
En definitiva, la actividad ejercida por la Entidad consultante se encuentra clasificada en el Epígrafe 653.6
(comercio al por menor de artículos de bricolaje) de la Sección 1ª de las Tarifas, y deberá formular declaración de variaciones en los términos establecidos en el artículo y concordantes del Real Decreto 1172/1991.
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