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Elaboración de vino por una sociedad agraria de transformación. Beneficios fiscales.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 851
  • Fecha: 23 de marzo de 1994
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:

TARIFAS:
Epígrafe 425.1 de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Elaboración de vino por una sociedad agraria de transformación. Beneficios fiscales.

CUESTIONES Y CONSTESTACIONES PLANTEADAS

    El consultante, en calidad de presidente de una Sociedad Agraria de Transformación que ejerce la actividad de elaboración y crianza de vinos, clasificada en el Epígrafe
  425.1 de las Tarifas, desea saber lo siguiente:
    a) Si la Nota 2ª del citado Epígrafe es de aplicación tanto si se adquiere la uva a los socios como a terceros.
    Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones planteadas, la Nota 2ª al Epígrafe 425.1 («Elaboración y crianza de vinos») de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece lo siguiente:
    «Cuando el sujeto pasivo elabore individual y aisladamente el vino con uva de su propia cosecha, la cuota será el 25 por 100 de la señalada en este Epígrafe».
    Así, del contenido de la Nota se desprende, pues, que es condición necesaria que el sujeto pasivo elabore el vino con uva de su propia cosecha para que la cuota correspondiente sea del 25 por 100 de la asignada al Epígrafe de referencia.
    En el caso presente, la condición anterior no se cumple ni cuando la uva se adquiere exclusivamente de los socios de la Sociedad Agraria de Transformación, ni tampoco, obviamente, cuando la uva es adquirida a terceros, en consecuencia en ningún caso es de aplicación el contenido de la susodicha Nota 2ª.
    b) Beneficios fiscales aplicables a las Sociedades Agrarias de Transformación.
    En cuanto a la segunda de las cuestiones planteadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, las Sociedades Agrarias de Transformación constituidas para el cumplimiento de los fines recogidos en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, e inscritas en el Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, disfrutan de una bonificación del 95 por 100 de la cuota y recargos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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