Datos de la consulta
- Consulta nº: 856
- Fecha: 23 de marzo de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 5ª.2.
TARIFAS:
Grupo 699.
Descripción – Tema
Reparación de aparatos elevadores de todas clases. Lugar de realización de actividades de servicios.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, que ejerce la actividad de reparación de aparatos elevadores desde un establecimiento desea saber si ha de satisfacer otras cuotas por la
prestación de los referidos servicios en otros municipios en los que no dispone de establecimiento, y, asimismo, la rúbrica que clasifica su actividad en las Tarifas.
Contestación
La actividad de reparación de aparatos elevadores de todas clases no se encuentra específicamente clasificada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción de éste por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Esto significa que, con objeto de asignar una rúbrica a la actividad de referencia, debe acudirse al procedimiento establecido para estos casos en la Regla 8ª de la Instrucción, aplicado el cual, resulta que la actividad de prestación de servicios consistente en la realización de reparaciones de aparatos elevadores de todas clases debe clasificarse en el Grupo 699
(«Otras reparaciones n.c.o.p.») de la Sección 1ª de las Tarifas.
Establecido lo anterior, corresponde ahora examinar el número de cuotas que debe abonar la consultante por el ejercicio de su actividad, desde un establecimiento, en distintos términos municipales. En este sentido, debe señalarse, en primer lugar, que, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 5ª.2 de la Instrucción del IAE, el lugar de realización de las actividades empresariales, cuando se ejerzan en local determinado, será el término municipal en el que el local esté situado, entendiéndose que se ejercen en local las actividades de prestación de servicios, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento.
Por otra parte, en el último párrafo de la letra A) de la citada Regla 5ª.2 de la Instrucción, establece que todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de actividades empresariales que se ejerzan en local determinado, se entienden realizadas en los locales correspondientes.
Expuesto todo lo anterior, y refiriéndonos al caso concreto que nos ocupa, el lugar de realización de la actividad de prestación de servicios ejercida por la consultante será el término municipal en el que esté situado el establecimiento, desde el cual se prestan efectivamente los servicios, entendiéndose realizadas en dicho establecimiento todas las actuaciones que lleve a cabo el sujeto pasivo.
En definitiva, la consultante deberá satisfacer la cuota correspondiente a aquel Municipio en el que esté situado el establecimiento desde el que presta sus servicios, no estando obligado a satisfacer otras cuotas en aquellos municipios en los que no disponga de local, aunque en los mismos se realicen prestaciones de servicios.
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