Datos de la consulta
- Consulta nº: 884
- Fecha: 12 de mayo de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 86.1 y91.2.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª; l2ª; 14ª.2 y 15ª.l.
TARIFAS:
Epígrafe 861.1 de la Sección 1ª; nota 2ª al mismo y nota común a la Agrupación 86.
Descripción – Tema
Alquiler de viviendas. Oscilaciones en el elemento tributario valor catastral.
Cuestión planteada
En el caso de contribución por el Impuesto sobre Actividades Económicas, actividad de alquiler de viviendas, el consultante desea saber si el hecho de que el valor catastral haya sufrido un incremento del 5 por 100 implica alteración en la cuantía de la cuota correspondiente al Epígrafe 861.1 de la Sección 1ª de las tarifas.
Contestación
En el Epígrafe 861.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se clasifica la actividad de alquiler de viviendas, señalándose en el mismo una cuota del 0,10 por 100 del valor catastral asignado a las viviendas a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Y en el caso de ejercicio de dicha actividad, conforme a lo dispuesto en la nota común a la Agrupación 86 de la Sección 1ª de las Tarifas, nota creada por la Disposición Adicional Decimoséptima, apartado 6º, de la Ley 22/1993, de
29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, a partir del 1 de enero de 1994 el sujeto pasivo tributará por cuota nacional (Regla 12.A de la Instrucción).
Ahora bien, en la tributación por dicha actividad, con arreglo a lo expuesto y según lo dispuesto en la nota 2ª al mencionado Epígrafe 861.1, que atribuye cuota cero a los sujetos pasivos cuya cuota sea inferior a 601,01 euros, considerando, además, que los valores catastrales, elementos tributarios, a tener en cuenta serán los que existan en el momento del devengo del impuesto, esto es, los correspondientes a los inmuebles en alquiler el primer día del período impositivo, según lo establecido en la Base Primera del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, pueden producirse las situaciones siguientes:
A) Que la cuota de Tarifa imputable sea inferior a
601,01 euros. En este supuesto de hecho el sujeto pasivo no estará obligado a contribuir ni a presentar declaración alguna por el Impuesto sobre Actividades Económicas (Regla
15ª.1 de la Instrucción) relativa al ámbito territorial correspondiente.
B) Que la cuota de Tarifa imputable sea igual o superior a 601,01 euros. En este caso el sujeto pasivo está
obligado a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas, contribuyendo por éste y sujeto al cumplimiento de las obligaciones formales correspondientes, según lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción y demás normas del tributo previstas al efecto.
Y a este respecto cabe indicar, conforme a lo establecido en la Regla 14ª.2 de la Instrucción, que las oscilaciones en más o en menos no superiores al 20 por 100 de los valores catastrales no alterarán la cuantía de la cuota por la que el sujeto pasivo venga tributando. Cuando las oscilaciones de referencia sean superiores al porcentaje indicado, las mismas tendrán la consideración de variación a efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 91.2 de la Ley
39/1988, precepto éste que hace referencia a la obligación de declarar las alteraciones económicas, jurídicas o físicas que se produzcan en el ejercicio de la actividad y que tengan trascendencia a efectos del impuesto, surtiendo efecto dichas variaciones en el período impositivo siguiente a aquél en que se produzcan.
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