Datos de la consulta
- Consulta nº: 936
- Fecha: 27 de abril de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 653.3 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
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Cuestión planteada
El consultante desea saber si el comercio al por menor de artículos de loza y cristal y, flores artificiales se clasifica en el Epígrafe 653.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, o si es además alguna otra la rúbrica que le corresponde.
Contestación
En el Epígrafe 653.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se clasifica el comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo, incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos.
Pues bien, en relación a la consulta planteada, cabe indicar que la actividad de comercio al por menor de flores artificiales y artículos de loza y cristal, siempre que todos ellos presenten además las características de los artículos a que se refiere dicho Epígrafe 653.3, esto es, sean artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo, bisutería o de pequeños electrodomésticos, se encuentra clasificada en
él. De no responder todos los artículos objeto del comercio al por menor a alguna de las características, señaladas en dicha rúbrica, además del Epígrafe citado (en su caso), serían otra u otras las rúbricas de las Tarifas que le corresponderían.
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