Datos de la consulta
- Consulta nº: 264
- Fecha: 10 de marzo de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1 y 85.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Grupos 775 (Sección 2ª) y 861 (Sección 2ª); Agrupación 82 (Sección 2ª).
Descripción – Tema
Actividades de escritor y conferenciante: régimen de tributación.
Cuestión planteada
El consultante, catedrático de literatura, que obtiene ingresos adicionales, «de carácter realmente modesto»; por publicaciones especializadas y, conferencias, desea saber el régimen de tributación que le corresponde por el ejercicio de dichas actividades.
Contestación
Expuesto todo lo anterior, y en orden a la determinación de la cuota tributaria en los términos previstos en el artículo 85 de la citada Ley 39/1988, es necesario clasificar la actividad realizada por el consultante en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. En este sentido, y en el caso concreto que nos ocupa, pueden darse dos situaciones distintas, a saber:
a) Que las conferencias y publicaciones realizadas por el consultante versen sobre materias relacionadas directamente con su especialidad académica.
En este supuesto, si el sujeto pasivo se matricula en el Grupo 775 de la Sección 2ª de las citadas tarifas, que comprende a las Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras, estará facultado para ejercer las actividades descritas.
b) Que las conferencias y publicaciones realizadas por el consultante no estén relacionadas con dicha actividad profesional. En este supuesto, el consultante deberá matricularse en las siguiente rúbricas de las citadas Tarifas:
– En el Grupo 861 de la Sección 2ª, por la actividad de escritor.
– En la rúbrica correspondiente de la Agrupación 82 de la Sección 2ª, por la actividad de conferenciante.
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