Datos de la consulta
- Consulta nº: 108
- Fecha: 11 de diciembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 79.2.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Descripción – Tema
Actividades pesqueras.
Cuestión planteada
La Entidad consultante formula las siguientes cuestiones:
1ª. ¿Está o no sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas la actividad pesquera, tanto si el método de conservación de las capturas es fresco, en salazón o por congelación?
2ª. ¿Está o no sujeta al impuesto la venta en lonja de pescado fresco procedente de las capturas de pesca?
3ª. Las labores preliminares de conservación de las capturas de pesca, efectuadas en el propio barco, tales como descabezado, eviscerado, troceado, fileteado, etc., ¿están o no sujetas al impuesto?
4ª. ¿Están o no sujetas al impuesto las siguientes estructuras de apoyo en tierra de una empresa armadura cuales son: oficina general de la empresa, chabola o almacén de pertrechos, dependencias de venta al por mayor y al por menor del pescado capturado y cámaras de congelación de pescado?
Contestación
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 79 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, incorporado a dicho texto legal por el artículo 1.º
de la Ley 6/1991, de 11 de marzo, por la que se modifica parcialmente el Impuesto sobre Actividades Económicas, y se dispone el comienzo de su aplicación el 1 de enero de 1992, quedan excluidas del hecho imponible del impuesto las actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras, cuyo ejercicio ya no estará sujeto al impuesto, manteniéndose, sin embargo, la tributación por éste de las actividades ganaderas independientes.
En el concreto caso que nos ocupa, ejercicio de actividades pesqueras, resulta evidente que las mismas no se encuentras sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas y, en consecuencia, no serán objeto de gravamen por éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.2 de la Ley
39/1988
antes referido.
Esta exclusión del ámbito de aplicación del impuesto debe entenderse referido no sólo a la actividad pesquera propiamente dicha, capturas de pescado, sino también a cualquier otra actividad que derive de ésta, tales como preparación de las capturas, ventas, conservación, etc., tanto si se realiza en los barcos pesqueros como si se realiza en tierra, siempre que, en este último caso, su ejercicio corresponda al titular de la actividad pesquera, y en este sentido, todas y cada una de las actividades reseñadas en las distintas cuestiones planteadas por la Entidad consultante deben considerarse no sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas.
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