• Saltar al contenido principal
  • Skip to site footer
Actividades Económicas IAE CNAE

Actividades Económicas IAE CNAE

Conversor IAE CNAE







Generic selectors

Exact matches only

Search in title

Search in content

Post Type Selectors

Consulta IAE: Alquiler de maquinaria de construcción manejada por un operario permanente.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 204
  • Fecha: 30 de enero de 1992
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 8ª.
TARIFAS:
Grupo 852 de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Alquiler de maquinaria de construcción manejada por un operario permanente.

Cuestión planteada

    El consultante plantea la clasificación que corresponde por el alquiler de una máquina excavadora que se arrienda con conductor u operario permanente.

Contestación

    En relación con la consulta planteada, cabe indicar que la actividad de alquiler de una máquina excavadora, con inclusión del personal para su manejo, no está
  específicamente clasificada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas, junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
    En consecuencia, deberá aplicarse el procedimiento correspondiente establecido en la Regla 8ª de la Instrucción, según el cual las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si tal clasificación no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán provisionalmente en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen.
    Trasladando el precepto anterior al caso concreto planteado, resulta que la referida actividad deberá
  clasificarse provisionalmente en el Grupo 852 de la Sección
  1ª de las Tarifas del Impuesto, que comprende el alquiler de maquinaria y equipo para la construcción (sin personal permanente).

Categoría: Consultas Jurisprudencia

Acerca de laicomedillo

Entrada anterior:Actividades de producción discográfica; publicidad radiofónica; promoción de discos, actuaciones, salas de fiestas, pubs y discotecas…
Siguiente entrada:Sujetos pasivos. Clasificación de las uniones temporales de empresas dedicadas a la producción y distribución de energía eléctrica.

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sidebar

Epígrafes más vistos

Epígrafe E 861.1 – Alquiler de viviendas.

Epígrafe E 849.7 – Servicios de gestión administrativa.

Epígrafe E 849.5 – Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.

Epígrafe E 972.2 – Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

Epígrafe E 654.1 – Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Grupo E 673 – Servicios en cafés y bares, con y sin comida.

Epígrafe E 691.2 – Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

Grupo E 844 – Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares

Copyright Milesdewebs LLC · Todos los derechos reservados · Aviso legal
Conversor IAE CNAE, creado con datos de fuentes abiertas.