Datos de la consulta
- Consulta nº: 204
- Fecha: 30 de enero de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 8ª.
TARIFAS:
Grupo 852 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Alquiler de maquinaria de construcción manejada por un operario permanente.
Cuestión planteada
El consultante plantea la clasificación que corresponde por el alquiler de una máquina excavadora que se arrienda con conductor u operario permanente.
Contestación
En relación con la consulta planteada, cabe indicar que la actividad de alquiler de una máquina excavadora, con inclusión del personal para su manejo, no está
específicamente clasificada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas, junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
En consecuencia, deberá aplicarse el procedimiento correspondiente establecido en la Regla 8ª de la Instrucción, según el cual las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si tal clasificación no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán provisionalmente en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen.
Trasladando el precepto anterior al caso concreto planteado, resulta que la referida actividad deberá
clasificarse provisionalmente en el Grupo 852 de la Sección
1ª de las Tarifas del Impuesto, que comprende el alquiler de maquinaria y equipo para la construcción (sin personal permanente).
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