División 90 – Actividades de creación, artísticas y espectáculos
Esta división comprende la explotación de instalaciones y la prestación de servicios destinados a satisfacer los intereses culturales y de entretenimiento de sus clientes. Se incluye aquí la producción, la promoción y la participación en actuaciones en vivo, eventos o exposiciones concebidos para su contemplación por el público; y la provisión de destrezas artísticas, creativas o técnicas para la obtención de productos artísticos y la realización de actuaciones en vivo.
No Comprende:
– producción y distribución de películas cinematográficas y de vídeos (véase 59.1)
– la exhibición cinematográfica (véase 59.14)
– las emisiones de radio y televisión (véanse 60.1 y 60.2)
– la explotación de museos de todo tipo, jardines botánicos y zoológicos, la conservación de lugares históricos y las actividades de las reservas naturales (véase la división 91)
– las actividades de juegos de azar y apuestas (véase la división 92)
– las actividades deportivas, de ocio y recreativas (véase la división 93)