Datos de la consulta
- Consulta nº: 146
- Fecha: 20 de diciembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 819.4, de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Compra de billetes extranjeros y cheques de viajeros: sujeción y clasificación.
Cuestión planteada
La consultante desea saber si la actividad de «compra de billetes extranjeros y cheques de viajero denominados en divisas contra entrega de euros» que realiza está sujeta al impuesto.
Contestación
El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado v se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Por otra parte, tal y como establece el artículo 80.1 de la citada Ley 39/1988, se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Expuesto lo anterior, si la actividad de «compra de billetes y cheques de viajero denominados en divisas contra entrega de euros» consistiese, como parece desprenderse del contenido de la consulta, en cambio de moneda, tal actividad estaría sujeta al impuesto y clasificándose en el Epígrafe
819.4 («Entidades de cambio de moneda») de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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